Características de cumplir condena en colonias educativas. Peculiaridades de la ejecución de una sentencia en forma de reclusión en colonias educativas Peculiaridades del régimen de cumplimiento de condena en colonias educativas

1. Tipos de colonias educativas y condiciones de cumplimiento de condena en ellas. De acuerdo con el Art. 132 PEC, hay dos tipos de colonias educativas: colonias de régimen general y régimen reforzado. Se diferencian entre sí no en las condiciones de cumplimiento de la pena de prisión, sino en la composición de los condenados.

[ЇЬІ En las colonias educativas del régimen general, los menores varones que han sido condenados a prisión por primera vez, así como todas las menores condenadas, están cumpliendo su condena.

En las colonias educativas con un régimen de alta seguridad se retiene a los menores varones que hayan cumplido previamente prisión.

Separación de menores condenados de adultos y menores de diverso grado peligro publico entre sí debido a la necesidad de evitar la influencia negativa de los delincuentes adultos con más experiencia en los menores, y de las personas con rasgos persistentes de personalidad antisocial sobre el resto de los condenados.

El artículo 132 de la PEC establece que los condenados recluidos en colonias educativas de regímenes generales y mejorados cumplen sus condenas en condiciones ordinarias, facilitadas, preferenciales y estrictas.

El sistema de cuatro etapas de requisitos del régimen, que estimula el proceso de corrección de los convictos, aumenta la efectividad de la influencia educativa sobre ellos. Al mismo tiempo, no es conveniente dividir las colonias educativas en colonias de regímenes generales y mejorados de acuerdo con las condiciones que caracterizan el orden de ejecución y el cumplimiento de las penas. Tal división conduciría a una fragmentación innecesaria de los requisitos del régimen y, como consecuencia, a una disminución de su efecto estimulante sobre el comportamiento de los condenados.

Al igual que los presos recluidos en colonias penitenciarias en condiciones normales y facilitadas, los presos que cumplen condenas en las mismas condiciones en las colonias educativas viven en albergues. La cuestión del lugar de residencia de los condenados mientras cumplen su pena de prisión en condiciones estrictas se ha resuelto de otra manera. Si en las colonias correccionales los convictos recluidos en tales condiciones viven en habitaciones cerradas, entonces en las colonias educativas viven, aunque en viviendas aisladas, pero encerradas solo en su tiempo libre de estudio o trabajo.

En las colonias educativas de regímenes generales y mejorados, los convictos que cumplen condenas en condiciones normales tienen derecho a gastar mensualmente en la compra de alimentos y necesidades básicas los fondos disponibles en sus cuentas personales por la cantidad del 60 por ciento del salario mínimo, tienen seis visitas y dos largas visitas a lo largo del año, reciben ocho paquetes o paquetes y ocho paquetes durante el año.

Al cumplir una condena en condiciones facilitadas en colonias educativas de regímenes generales y mejorados, los convictos tienen derecho a gastar mensualmente en la compra de alimentos y necesidades básicas los fondos disponibles en sus cuentas personales por la cantidad del 120 por ciento del salario mínimo, han 12 visitas de corta duración y 4 visitas de larga duración (por decisión de la administración de la colonia, se pueden realizar visitas largas fuera de la colonia educativa), recibir 12 parcelas o parcelas y 12 parcelas.

Al cumplir una condena en condiciones estrictas en colonias educativas de regímenes generales y reforzados, los condenados tienen derecho, además de los fondos obtenidos durante el período de servicio a la cárcel, a gastar fondos mensuales en sus cuentas personales (30 por ciento del salario mínimo ), reciben cuatro paquetes o paquetes y cuatro paquetes durante el año, tienen cuatro fechas de corto plazo durante este período.

Hasta cierto punto, la liberación de la custodia de los condenados que cumplen sus condenas en las condiciones aligeradas de las colonias correccionales del régimen general corresponde a condiciones preferenciales en las colonias educativas.

Pero existen grandes diferencias entre los requisitos del régimen en ambos casos.

Liberación de la custodia, en virtud de la Parte 3 del art. El PEC 121, para los convictos recluidos en las condiciones facilitadas de las colonias correccionales de régimen general, se lleva a cabo no para prepararse para la libertad condicional, sino con el propósito de lograr una adaptación social exitosa del convicto seis meses antes del final de su condena. Aunque en este caso a los condenados se les permite vivir y trabajar bajo la supervisión de la administración de la colonia fuera de ella, por lo demás mantienen la posición legal determinada por la PEC para los condenados que cumplen condenas en condiciones leves (la misma cantidad de dinero permitida para gastar, el número de visitas permitidas, etc.).). Mientras tanto, los convictos transferidos a condiciones preferenciales en colonias educativas reciben el derecho a gastar los fondos disponibles en sus cuentas personales, a usar el dinero sin restricción, a recibir paquetes, encomiendas y paquetes sin restricción, a tener visitas cortas y seis visitas largas durante un año sin restricciones, vivir fuera de la colonia educativa, además de usar ropa de civil.

2. Los motivos y condiciones para el traslado de los condenados de unas condiciones de cumplimiento de condena a otras. La ejecución de la pena comienza con la permanencia del condenado en condiciones normales. Los condenados por delitos deliberados cometidos durante el período de prisión, luego de la sentencia del tribunal, comienzan a cumplir sus condenas en estrictas condiciones. En el futuro, ambos pueden ser trasladados a otros más ligeros y el primero a condiciones de detención más estrictas.

El traslado de los condenados a condiciones más ligeras es una transferencia a condiciones más ligeras y luego, posiblemente, a condiciones de detención preferenciales.

Los motivos para trasladar a los condenados de las condiciones habituales de la pena privativa de libertad a las facilitadas son, en primer lugar, la falta de penas por violar el procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena y, en segundo lugar, la actitud de conciencia frente al trabajo y el estudio (parte 4 del artículo 132 del el PEC).

Se llama la atención sobre el hecho de que la ley dice sobre la ausencia de sanciones por violaciones al orden establecido de cumplimiento de la pena, y no sobre la ausencia de las violaciones en sí. Esto se explica por los siguientes motivos: en primer lugar, por el hecho de que mediante tal redacción se excluyen de la causal de traslado las infracciones leves de la orden que no requieran la aplicación de sanciones y, en segundo lugar, por el hecho de que Son las penas en este caso las que sirven de criterio legal para la presencia de estas violaciones en las personas condenadas ... Según la Parte 8 del Art. 117 de la PEC, si dentro de un año a partir de la fecha de salida acción disciplinaria El condenado no será sometido a una nueva pena, se considera que no la tiene.

La actitud concienzuda hacia el trabajo debe entenderse como el cumplimiento y sobrecumplimiento de las tareas productivas por parte de los condenados y la adherencia a la disciplina laboral, y una actitud concienzuda para el estudio significa el cumplimiento de las tareas educativas y la adherencia a la disciplina académica.

Junto a las causales, la ley también establece las condiciones para el traslado de los condenados de las condiciones ordinarias a las facilitadas. Según la parte 4 del art. 132 PEC son:

para los hombres condenados que cumplen prisión por primera vez,

cumpliendo tres meses de la pena en condiciones normales;

para los hombres condenados que han cumplido anteriormente una pena de prisión: seis meses en condiciones normales;

El traslado de los condenados a condiciones preferenciales para el cumplimiento de sus condenas se lleva a cabo para prepararlos para la libertad condicional. Parte 5 del art. 132 de la PEC, que regula dicha transferencia, no se refiere específicamente a los motivos y condiciones de la transferencia. Sin embargo, no cabe duda de que los requisitos que deben presentarse a los condenados en este caso no pueden ser menores a los que se les presentan al momento de decidir sobre la posibilidad de traspasar de condiciones ordinarias a condiciones facilitadas. Debido al hecho de que la transferencia de un convicto de condiciones facilitadas a condiciones privilegiadas se lleva a cabo de acuerdo con la ley específicamente para su preparación para la libertad condicional, y el cumplimiento de una sentencia en condiciones favorables se lleva a cabo, por regla general, fuera de la colonia educativa. , es necesario establecer que la conducta del condenado atestigua una dinámica estable del proceso de su corrección, y que él mismo, viviendo fuera de la colonia sin protección, pero bajo vigilancia, no representa un peligro para los demás.

La base para trasladar a los condenados a condiciones más estrictas de cumplimiento de sus condenas, es decir, de las ordinarias a las estrictas, de las facilitadas a las ordinarias o estrictas, de las favorables a las ordinarias, es la violación dolosa del orden establecido de cumplimiento de la pena. oración.

El concepto de violación dolosa del orden establecido de cumplimiento de la pena es común a todas las categorías de personas condenadas a prisión. Su definición está contenida en el art. PEC 116.

Las personas condenadas que hayan sido trasladadas por violación grave del procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena en condiciones ordinarias y estrictas de detención podrán, en determinadas circunstancias, ser trasladadas a las condiciones anteriores.

Los condenados transferidos de las condiciones ordinarias y facilitadas a las estrictas o de las preferenciales a las ordinarias pueden volver a transferirse en el primer caso, a las ordinarias, y en el segundo, a las condiciones preferenciales. Al mismo tiempo, se requiere que en el primer caso expiren seis meses de su estadía en estrictas condiciones, en el segundo seis meses después de su regreso a las condiciones aligeradas del cumplimiento de sus condenas (partes 3 y 8 del artículo 132 del PEC). En este último caso, es necesario un paso previo de condiciones ordinarias a facilitadas, sujeto a los plazos establecidos de permanencia en condiciones normales (parte 4 del artículo 132 del PEC). La base del traslado en todos los casos es la ausencia de sanciones por la infracción del procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena y una actitud concienzuda hacia el trabajo y el estudio.

La decisión de trasladar a los convictos de unas condiciones de cumplimiento de la pena a otras se toma, según lo dispuesto en la Parte 9 del art. 132 de la PEC, el jefe de la colonia educativa por recomendación del consejo de educadores del destacamento o del consejo educativo y educativo de la colonia.

El consejo de educadores del destacamento (además del jefe del destacamento, incluye educadores, maestros y capataces, un psicólogo, empleados de departamentos operativos y de seguridad, representantes del comité de padres) prepara una idea de transferencia. de condiciones ordinarias a ligeras.

Consejo educativo y educativo de la colonia (además del jefe de la colonia, incluye sus adjuntos, jefes de departamentos y unidades, directores de escuelas y escuelas vocacionales, subdirector del laboratorio psicológico (psicólogo), educadores superiores y otros más empleados experimentados de la colonia) introduce una idea sobre el traslado a condiciones de detención más estrictas. Tal traspaso está asociado a la restricción de los derechos del condenado, por lo que, al tomar la decisión adecuada, se requiere la experiencia de un órgano más calificado y autorizado que el consejo de educadores del destacamento. Además, se requiere la representación del consejo educativo y educativo de la colonia para tomar una decisión sobre el traslado de un convicto de condiciones de detención facilitadas a preferenciales. En este caso, es necesario porque dicha traducción está asociada con un cambio significativo estatus legal la persona condenada (en particular, él, por regla general, recibe el derecho a vivir fuera de la colonia educativa) y elimina muchos obstáculos para su posible comisión de actos ilícitos.

3. Medidas de aliento y castigo aplicadas en las colonias educativas. La lista de medidas de incentivo aplicadas a los convictos en colonias educativas de regímenes generales y mejorados está contenida en el Art. 134 PEC. Pero esta no es una lista completa, sino adicional a la prevista en el art. 113 de la PEC, en el que se enumeran los incentivos aplicados a todos los condenados a prisión.

Como medidas de aliento que se aplican a los menores condenados, junto con las previstas en el art. 113, art. 134 enumera lo siguiente: otorgar el derecho a realizar visitas culturales, de entretenimiento y eventos deportivos fuera de la colonia educativa, acompañados de empleados de la colonia; otorgar el derecho a salir de la colonia educativa, acompañado de los padres, personas que los sustituyan u otros familiares cercanos; liberación anticipada de la sala de aislamiento disciplinario.,

Todas estas medidas tienen la capacidad de estimular en gran medida el buen comportamiento de los presos. Los dos primeros resultan especialmente atractivos para los menores que, por regla general, mostrar un mayor interés en eventos culturales, de entretenimiento y deportivos, así como en visitar otros lugares de entretenimiento fuera de la colonia educativa. La tercera medida de incentivo contiene la exención de una de las medidas disciplinarias más severas.

El artículo 134 del PEC define las bases para la aplicación de estos incentivos. Entre ellos se indican buen comportamiento, actitud concienzuda para trabajar y estudiar, Participación activa en el trabajo de organizaciones de aficionados de convictos y en actividades educativas.

El artículo 135 de la PEC establece normas que regulan los detalles de la aplicación de determinados incentivos a las personas condenadas. Estas características son, en particular, las siguientes. una.

Al proporcionar derechos de los condenados visitando eventos culturales, de entretenimiento y deportivos fuera de la colonia educativa, acompañados de empleados de esta colonia y el derecho a salir de la colonia educativa, acompañados de los padres, personas que los reemplacen u otros familiares cercanos, se les entrega ropa de civil que les pertenece.

Esta regla se estableció en relación con el hecho de que la salida de los condenados fuera de la colonia educativa y especialmente su asistencia a eventos culturales, de entretenimiento y deportivos fuera de la colonia en ropa muestra establecida los distinguiría de otros ciudadanos, podría provocar una actitud hostil hacia ellos por parte de los demás, y también conducir a la aparición de un estado moral y psicológico indeseable en ellos, que en última instancia reduciría el valor educativo de estos incentivos. 2.

Está prohibido que los presos asistan a eventos culturales, de entretenimiento y deportivos por la noche. Tal visita podría tener consecuencias desfavorables: una violación del ritmo diario de la vida del cuerpo de los menores y el peligro de excesos asociados con la presencia de condenados en lugares públicos en la oscuridad y en las últimas horas del día. 3.

El tiempo de salida de la colonia educativa lo establece el jefe de la colonia y no puede exceder las ocho horas.

Este requisito se establece en relación con el hecho de que el condenado necesita tiempo para dormir, para participar en el trabajo y el estudio. Por tanto, su permanencia fuera de la colonia no puede exceder de un tercio del día, es decir, ocho horas. También se tiene en cuenta que la salida de un condenado fuera de la colonia educativa es su liberación temporal del aislamiento, que es el principal contenido del encarcelamiento. Como resultado, el uso de medidas de incentivo asociadas con la liberación del convicto fuera de la colonia educativa es una decisión responsable, que solo puede ser tomada por el jefe de la colonia. Junto con la lista de incentivos, el PEC también establece una lista de sanciones aplicadas en las colonias educativas. La base de su aplicación es la violación del procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena.

Una lista completa de las penas aplicadas en las colonias educativas de regímenes generales y reforzados incluye las que se pueden aplicar a todos los condenados a prisión (se especifican en el artículo 115 de la PEC), y las que solo pueden aplicarse a los condenados en las colonias educativas. . (se especifican en el artículo 136 del PEC). En general, tiene este aspecto:

a) amonestación;

b) privación del derecho a ver películas durante un mes (esta sanción no aplica para ver programas de televisión);

c) una multa disciplinaria de hasta dos tamaños mínimos remuneración (esta sanción limita significativamente la capacidad del condenado para comprar alimentos y necesidades básicas);

d) internación en una sala de aislamiento disciplinario hasta por siete días con baja para estudiar. Esta medida punitiva no prevé la entrada al trabajo, ya que reduciría significativamente el tiempo de permanencia en la celda de castigo y, por lo tanto, reduciría significativamente su efecto punitivo.

De acuerdo con el Art. 137 de la PEC, se prohíbe a los convictos internados en celdas disciplinarias realizar visitas prolongadas, conversaciones telefónicas, la compra de alimentos y necesidades básicas, la recepción de paquetes, encomiendas y paquetes. juegos de mesa y fumar. Tienen derecho a una caminata diaria de dos horas.

Se pueden aplicar todas las sanciones a los convictos colocados en una sala de aislamiento disciplinario, excepto para la colocación en una sala de aislamiento disciplinario. No se permite la colocación en una sala de aislamiento disciplinario porque la adición de un nuevo término de esta sanción al período previamente cumplido puede afectar adversamente la salud del menor.

Los condenados recluidos en una sala de aislamiento disciplinario pueden ser liberados antes de tiempo. Según la parte 3 del art. 137 una decisión al respecto puede ser tomada por el jefe de la colonia educativa o una persona que lo sustituya, como medida de aliento, así como por razones médicas.

El derecho a aplicar medidas de estímulo y castigo recae en los jefes de las colonias educativas y sus suplentes, jefes de destacamentos y educadores de departamentos.

Los jefes de las colonias educativas y sus suplentes gozan del derecho a aplicar incentivos y sanciones en su totalidad.

Los líderes de escuadrón tienen derecho a aplicar una gama limitada de incentivos y castigos. De la lista de incentivos, pueden solicitar gratitud, permiso para gastar dinero adicional en la compra de alimentos y necesidades básicas, permiso para una conversación telefónica adicional, retiro anticipado de la sanción previamente impuesta por el jefe del destacamento; de la lista de sanciones: una reprimenda, privación del derecho a ver películas durante un mes.

Del número total de incentivos, los profesores de los departamentos solo pueden aplicar la gratitud y la eliminación anticipada de la sanción previamente impuesta por el profesor del departamento, y del número de sanciones solo tienen derecho a pronunciar una reprimenda.

4. Las reglas para dejar a los convictos en colonias educativas y su traslado a colonias correccionales después de que alcancen la mayoría de edad. En comparación con el ITK de la RSFSR, el PEC de la Federación de Rusia resuelve el problema de dejar a los convictos en colonias educativas y transferirlos a colonias correccionales al cumplir los 18 años de una manera nueva.

La ITK de la RSFSR partió del hecho de que solo los convictos que estaban firmemente en el camino de la corrección no estaban sujetos a transferencia. El abandono de estos condenados en las colonias de trabajo educativo debía realizarse con el fin de consolidar los resultados de su corrección y reeducación, así como para completar su educación general o formación profesional. La RF PEC no hace ninguna exigencia a los condenados al respecto. A diferencia del ITK, no define los motivos para dejar a los convictos en colonias educativas, sino los motivos para su traslado a las colonias correccionales.

Un enfoque fundamentalmente nuevo para resolver este problema se explica por varias razones. Primero, el hecho de que cuando un convicto es trasladado a una colonia correccional, las condiciones para su corrección empeoran. Se encuentra en medio de convictos adultos con propiedades antisociales más persistentes. En segundo lugar, se interrumpe la continuidad del proceso de reeducación del recluso: se requiere un tiempo considerable para trasladarlo de una colonia a otra, para familiarizar la administración de la nueva institución correccional con las peculiaridades de su personalidad, para ingresar a una nueva colectivo, etc. la educación del condenado y (o) su formación profesional. Por último, un cambio en el entorno y la forma de vida establecida a menudo tiene un efecto muy adverso sobre el propio condenado. A menudo se vuelve amargado y menos receptivo a las medidas correctivas. El impacto negativo de las circunstancias señaladas se ve agravado por el hecho de que repercuten en el condenado, que, por regla general, se encuentra en una situación de corta duración. Se ha establecido desde hace mucho tiempo que esta categoría de convictos es especialmente difícil de someter a medidas correctivas.

El artículo 139 de la PEC establece que los condenados a prisión que hayan cumplido los 18 años, por regla general, permanezcan en una colonia educativa, pero no más que hasta que cumplan los 21 años. Las condiciones para cumplir la condena, la alimentación y el nivel de vida establecidos para los jóvenes condenados se aplican a los condenados que quedan en una colonia educativa.

El abandono de los condenados que hayan cumplido los 18 años en la colonia educativa se realiza por orden del titular de la colonia educativa, sancionada por la Fiscalía. En este caso, la sanción del fiscal es necesaria para garantizar un control adecuado sobre el pleno cumplimiento de las leyes al decidir si dejar a un condenado en una colonia educativa.

El traslado de los presos de las colonias educativas a las penitenciarias se realiza de acuerdo con las normas consagradas en el art. 140 PEC.

Este traslado se regula teniendo en cuenta que algunos presos se trasladan de una colonia a otra al cumplir los dieciocho años, mientras que otros, al cumplir los 21 años.

La base para el traslado de los condenados que han cumplido dieciocho años de una colonia educativa a una colonia correccional de régimen general es una característica negativa de su comportamiento durante el tiempo de cumplimiento de la condena. La característica se da teniendo en cuenta los delitos cometidos por ellos y las características de su personalidad.

El motivo indiscutible del traslado es que tienen penas por infracción dolosa del orden establecido de cumplimiento de la pena. Sin embargo, es opcional. Una característica negativa de una persona condenada puede estar determinada por el hecho de que admite violaciones del procedimiento establecido para cumplir la pena, incluso si no son maliciosas: se aleja de la escuela, tiene una actitud deshonesta hacia el trabajo, tiene un impacto negativo en otros presos, etc. Estas circunstancias pueden tener distintos grados de expresión, por lo que se cuentan todos juntos.

La decisión de trasladar a un convicto que ha cumplido dieciocho años a una colonia correccional la toma el tribunal de acuerdo con el procedimiento.

establecido por la legislación procesal penal de la Federación de Rusia

Federación. Así, la decisión de este tema queda bajo el control del tribunal, el cual debe verificar la validez legal del sometimiento del jefe de la colonia sobre el traslado del reo de la colonia educativa a la colonia correccional.

El motivo del traslado de una colonia educativa a una colonia correccional de convictos que han cumplido 21 años es el logro mismo de esta edad. Las características de su comportamiento y su personalidad en este caso no importan.

Esta instalación implementa el requisito de contención separada en instituciones correccionales menores y adultos, previstos en la parte 1 del art. 80 PEC. Para tal transferencia, una resolución del jefe de la colonia educativa es suficiente.

En relación con los menores condenados, para la ejecución de una pena de prisión, el legislador ha previsto la creación de colonias educativas, que son uno de los tipos de instituciones correccionales del sistema penal. Federación Rusa... El término "educativo" no es casual, porque en ellas, en comparación con las colonias correccionales, según el legislador, es más necesario desarrollar y aplicar diversas formas y métodos de influencia educativa y psicológico-pedagógica en los condenados; creación de condiciones de detención, teniendo en cuenta la edad, las características individuales, la condición mental y física de los menores. En el régimen de cumplimiento de penas en los establecimientos penitenciarios de menores, prevalecen las medidas educativas y las restricciones son menos severas que en los establecimientos penitenciarios de adultos correspondientes.
De acuerdo con el Art. 88 del Código Penal de la Federación de Rusia, algunos de los tipos de castigo bastante graves que se imponen a los menores son el trabajo correccional, el arresto y el encarcelamiento por un período determinado.
Designación de mano de obra correccional a menores proporcionado por un período más corto que para los adultos. La reducción del tiempo de trabajo penitenciario está obviamente justificada, pero en esencia no aumenta su efectividad.
Esto se explica por la edad de los condenados y la naturaleza misma del castigo. De hecho, el trabajo penitenciario no se puede aplicar a menores de 14 a 15 años, ya que el reclutamiento de estas personas es limitado. Además, en condiciones de mano de obra excedente, el empleo de estas personas es muy problemático. Y sin embargo, el uso de mano de obra correccional en relación con menores de 16 a 17 años, cuando existe tal posibilidad, está bastante justificado como una alternativa a la prisión, incluso para delitos de gravedad media, si no se han producido consecuencias graves y el delito se compromete por primera vez.
Arresto como prisión de corta duración para menores que se embarcó en el camino de cometer delitos menores punibles penalmente es una medida bastante dura para tales casos y puede influir en su comportamiento posterior.
Este castigo tiene un cierto grado de efecto punitivo y puede ser un medio útil para cambiar el entorno habitual de desventaja para el menor. Al mismo tiempo, cabe destacar que no se aplica la detención como sanción a los menores de entre 14 y 15 años.
Prisión de menores, es el castigo más severo. Este es el castigo menos deseable para esas personas, aunque su límite máximo se limita a diez años. Pero en los casos de comisión de delitos graves y especialmente graves, así como en el caso de reincidencia de delitos, y más aún en el caso de reincidencia, el uso de la prisión es inevitable.
De acuerdo con la Parte 1 del artículo 56 del Código Penal de la Federación de Rusia, la privación de libertad consiste en aislar al condenado de la sociedad enviándolo a un asentamiento de colonia o internado en una colonia correccional de régimen general, estricto o especial. , o en una prisión. Las personas condenadas a prisión que no hayan cumplido los dieciocho años en el momento en que el tribunal las sentenció, serán ubicadas en colonias educativas de régimen general o reforzado.
La privación de libertad se impone a los menores condenados por un período de hasta diez años y se cumple:
● Menores varones condenados a prisión por primera vez, así como mujeres menores - en colonias educativas del régimen general;
● Menores varones que hayan cumplido anteriormente encarcelamiento - en colonias educativas con un régimen de alta seguridad.
El tribunal puede instruir al órgano ejecutor de la sentencia para que tenga en cuenta, al tratar a un joven condenado, determinadas características de su personalidad. Así, la ley establece que está excluido que los menores varones cumplan penas en colonias de régimen estricto y especial, así como en prisión. En el caso de las menores de edad, no se les asigna cumplir condenas en colonias de alta seguridad. Los menores tampoco cumplen sus penas en las colonias penales.
Al garantizar que los menores cumplen sus condenas en forma de encarcelamiento por separado de los delincuentes adultos, el legislador aplica los principios de diferenciación e individualización de la ejecución de las penas; Aplicación racional de medidas correctoras para los condenados. Por regla general, los menores cumplen sus penas en una colonia educativa y dentro de la región administrativo-territorial donde viven o han cometido un delito. En lo que respecta a los menores, esta disposición es de especial importancia y, sobre todo, para la preservación de los vínculos socialmente útiles, de cara a su exitosa adaptación social tras la liberación. Solo en caso de ser necesario, son enviados a cumplir sus penas en la ubicación de las correspondientes colonias educativas.
Según el art. 132 del Código Penal Ejecutivo de la Federación de Rusia, las colonias educativas para menores se establecen con las condiciones habituales, facilitadas, preferenciales y estrictas para el cumplimiento de una condena.
Bajo condiciones normales los condenados menores de edad que han sido admitidos en una colonia educativa cumplen sus condenas en colonias educativas, excepto aquellos que hayan cumplido previamente prisión y condenados por delitos intencionales cometidos durante el período de cumplimiento de su condena, así como los condenados juveniles trasladados desde el facilitado, preferencial o estrictas condiciones de cumplimiento de la pena.
Si el condenado durante su estancia en prisión preventiva no admitió violaciones al orden de detención establecido, por lo que se le aplicó una pena en forma de internamiento en una celda de castigo, el período de su estadía en condiciones normales se computa a partir de la fecha de su detención.
Los condenados por delitos intencionales cometidos durante el período de cumplimiento de la pena de prisión y que anteriormente cumplieron la pena de prisión están cumpliendo su condena. en condiciones estrictas.También sirven en condiciones estrictas. castigo condenado, reconocidos como infractores dolosos del orden establecido de cumplimiento de la pena y trasladados de las condiciones habituales y facilitadas para el cumplimiento de la pena. Transcurridos los seis meses, ante la ausencia de sanciones por incumplimiento del procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena y con una actitud de conciencia hacia el trabajo y el estudio, se les traslada a las condiciones habituales para el cumplimiento de la pena.
El período de estadía de un menor condenado en condiciones estrictas incluirá el período de estadía en el departamento de cuarentena, así como el período de detención, si se aplicó una medida preventiva adecuada al menor convicto y no violó el procedimiento establecido para detención, por lo que fue sancionado en forma de internamiento en una celda de castigo.
En ausencia de sanciones por infracciones al procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena y una actitud de conciencia hacia el trabajo y el estudio, los condenados pueden ser trasladados de las condiciones habituales de cumplimiento de la pena a condiciones más ligeras:
● hombres condenados que cumplen prisión por primera vez, así como todas las categorías de mujeres condenadas, después de cumplir tres meses de su condena en condiciones normales;
● hombres condenados que hayan cumplido anteriormente una pena de prisión, después de haber cumplido seis meses en condiciones normales.
Para prepararse para la liberación, los convictos que cumplen condenas en condiciones más ligeras son transferidos a condiciones preferenciales para cumplir sus condenas. Al mismo tiempo, los condenados que cumplen condena en condiciones normales, reconocidos como infractores dolosos del orden establecido de cumplimiento de la pena, son trasladados a condiciones estrictas para el cumplimiento de la pena. Si los condenados son reconocidos como infractores dolosos del orden establecido de cumplimiento de la pena, se les traslada de las condiciones facilitadas del cumplimiento de la pena a las ordinarias o severas. Asimismo, los convictos que cumplen condena en condiciones preferenciales, si son reconocidos como infractores dolosos del orden establecido de cumplimiento de la pena, son trasladados a las condiciones habituales para el cumplimiento de la pena. La re-transferencia a términos preferenciales se realiza no antes de seis meses después de regresar a términos más livianos de cumplimiento de la sentencia.
El traslado de los condenados de unas condiciones de cumplimiento de condena a otras se realiza por el titular de la colonia educativa por recomendación del consejo educativo de esta colonia, salvo el traslado de las condiciones habituales de cumplimiento de condena a penales aligerados, que se lleva a cabo por recomendación del consejo de educadores del destacamento. Si el condenado no está de acuerdo con el traslado a las estrictas condiciones de cumplimiento de la pena, tiene derecho a apelar la decisión de traslado de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.
Los condenados que cumplen condenas en colonias educativas en condiciones normales, facilitadas y preferenciales viven en albergues. A los presos que cumplen una condena en condiciones preferenciales, por orden del jefe de la colonia educativa, se les puede permitir vivir en un albergue fuera de la colonia educativa sin protección, pero bajo la supervisión de la administración de la colonia educativa. En este caso, también se les permite usar dinero y usar ropa de civil. Las personas condenadas que cumplen penas en condiciones estrictas viven en viviendas aisladas, encerradas en su tiempo libre de estudio o trabajo.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal Ejecutivo de la Federación de Rusia, se establece regla general, según el cual las personas condenadas a prisión pueden, sin restricción, comprar alimentos y necesidades básicas mediante transferencia bancaria a expensas de los fondos devengados durante el período de cumplimiento de su condena, así como a expensas de pensiones y prestaciones sociales. Esta disposición se aplica plenamente a los menores que cumplen condenas en colonias educativas.

Nikolay Severin

Basado en el art. 88 del Código Penal y art. 132 colonias educativas PEC se dividen en 2 tipos: colonias de régimen general y colonias de régimen mejorado. Cada uno de ellos establece cuatro tipos de condiciones para el cumplimiento de una condena: ordinaria, facilitada, preferencial y estricta.

En las colonias educativas del régimen general, los menores varones que han sido condenados por primera vez a la privación de boda, así como todas las menores de edad, están cumpliendo su condena. Los menores varones que han cumplido anteriormente penas de prisión cumplen sus penas en colonias de alta seguridad.

Disponiendo que los menores que cumplen la pena privativa de libertad de forma separada de los delincuentes adultos, el legislador aplica los principios de diferenciación e individualización de la ejecución de las penas; Aplicación racional de medidas correctoras para los condenados. Por regla general, los menores cumplen sus penas en una colonia educativa y dentro de la región administrativo-territorial donde viven o han cometido un delito. En lo que respecta a los menores, la situación es de especial importancia y, sobre todo, para la preservación de los vínculos socialmente útiles, de cara a su exitosa adaptación social tras el ostracismo. Solo si es necesario, se les envía a cumplir sus penas en la ubicación de las colonias educativas.

La ley aclaró el hecho de que todos los menores condenados a prisión, con excepción de los condenados por delitos intencionales cometidos durante el período de cumplimiento de prisión, comienzan a cumplir sus condenas en condiciones normales.

Los condenados por delitos intencionales cometidos durante el período de cumplimiento de la pena de prisión de ϲʙᴏboda comienzan a cumplir sus condenas en condiciones estrictas. Los condenados que han sido reconocidos como violadores malintencionados del régimen y han sido trasladados de condiciones normales y más ligeras también están cumpliendo sus condenas en condiciones estrictas.

En ausencia de sanciones y una actitud consciente hacia el trabajo y el estudio, los menores pueden ser trasladados a condiciones más favorables para el cumplimiento de las penas (ordinarias, preferenciales).

Además, los convictos que cumplen sentencias en condiciones más ligeras pueden ser transferidos a condiciones preferenciales para prepararlos para la libertad condicional.

Traslado de condenados de una condena cumpliendo condiciones a otras de conformidad con la parte 9 del art. 132 El PEC lo realiza el titular de la colonia educativa por recomendación del consejo educativo y educativo de esta colonia, además del traslado de condiciones generales a las facilitadas, que se lleva a cabo por recomendación del consejo del destacamento. educadores. Los representantes de las autoridades pueden participar en los trabajos del consejo educativo y educativo de la colonia. Gobierno local(parte 3 del artículo 87 del PEC)

El legislador estableció una regla general según la cual las personas condenadas a privación de libertad pueden adquirir sin restricción alimentos y necesidades básicas mediante transferencia bancaria a expensas de los fondos devengados durante el período de cumplimiento de su condena, así como de pensiones y prestaciones sociales (parte 1 del artículo 88 de la PEC) Esta disposición se aplica plenamente a los menores que cumplen condena en colonias educativas.

Además de estos fondos, los convictos en colonias educativas pueden gastar fondos:

En condiciones estrictas: mensual a razón del 30% del salario mínimo;

En condiciones normales: mensual a razón del 60% del salario mínimo;

En condiciones ligeras: mensual a razón del 120% del salario mínimo;

En condiciones preferenciales, sin limitación. Excepto por lo anterior, la primera categoría de personas puede usar dinero.

Los condenados que cumplen condenas en condiciones normales y ligeras viven en albergues ubicados en el territorio de la colonia. Al mismo tiempo, los menores detenidos en condiciones preferenciales viven en albergues, que tradicionalmente se encuentran fuera de la colonia. Vale la pena señalar que están bajo la supervisión de la administración de la colonia, pero sin protección especial. Estas personas pueden llevar ropa de civil normal.

Los condenados que cumplen condenas en condiciones estrictas y violan el régimen de detención establecido viven en viviendas aisladas, encerrados durante el tiempo libre de la escuela o el trabajo. Se les permite mensualmente una cantidad significativamente menor de dinero que otros presos para gastar dinero, recibir paquetes o paquetes y tener visitas de corta duración (parte 4 del artículo 133 de la PEC)

Con respecto a los condenados recluidos en colonias educativas, también se prevé la posibilidad de traslados repetidos de una condición de cumplimiento de condena a otras en las mismas condiciones que los traslados iniciales. Solo los condenados que se encontraban en condiciones preferenciales y fueron reconocidos como infractores dolosos, por los cuales fueron trasladados a las condiciones habituales para cumplir sus condenas, pueden volver a ser trasladados a condiciones preferenciales solo si son trasladados a condiciones facilitadas y permanecen allí durante al menos 6 meses.

Respecto a los condenados que cumplen condena en colonias educativas, junto con las medidas generales de estímulo y sanción previstas en el art. 113, 115 PEC, otros se aplican adicionalmente. Por lo tanto, por buen comportamiento, actitud concienzuda en el trabajo y el estudio, participación activa en el trabajo de organizaciones de reclusos aficionados y en actividades educativas en curso, los reclusos juveniles pueden ser sometidos adicionalmente a medidas de incentivo tales como: otorgar el derecho a asistir a actividades culturales, recreativas y eventos deportivos fuera de la colonia educativa acompañados de un empleado de la colonia; otorgar el derecho a salir de la colonia educativa, acompañados de los padres, personas que los reemplacen u otros familiares cercanos; liberación anticipada de una sala de aislamiento disciplinario (que no está permitida en relación con los convictos adultos) Los convictos pueden salir de la colonia para asistir a eventos de entretenimiento vestidos de civil. La duración de dicha salida la determina el director de la institución y no puede exceder las 8 horas.

Junto a las penas tradicionales, como la reprimenda y la internación en una celda disciplinaria, el legislador ha previsto otras nuevas: una multa disciplinaria de hasta 2 veces el salario mínimo; privación del derecho a ver películas en el plazo de un mes. Durante la estadía del convicto en la sala de aislamiento disciplinario, se le prohíbe las visitas prolongadas, las conversaciones telefónicas, la compra de alimentos y necesidades básicas, la recepción de paquetes, paquetes y encomiendas, el uso de juegos de mesa y fumar.

Para las colonias educativas, se ha determinado un círculo de personas, algo diferente a otras colonias, que tienen derecho a aplicar incentivos y sanciones.

Este derecho recae íntegramente en el jefe de la colonia educativa o en la persona que lo reemplace. Además de ellos, ese derecho se confiere a los tutores de departamentos y jefes de destacamentos. Un destacamento de convictos en colonias educativas se divide en departamentos, cuyo número no debe exceder las 25 personas.

El jefe de la escuadra tiene derecho a: anunciar gratitud; permitir un gasto adicional de dinero en alimentos y necesidades básicas; para autorizar una conversación telefónica adicional; para eliminar antes de lo previsto la sanción impuesta por él. Cabe señalar que puede ser reprendido y privado del derecho a ver películas durante un mes. El docente del departamento tiene derecho a declarar agradecimiento y retirar anticipadamente la sanción impuesta por él (amonestación)

Dado que las colonias educativas están destinadas al mantenimiento de condenados menores de 18 años, a menudo se hace necesario decidir el lugar de cumplimiento de la condena de los condenados que han cumplido los 18 años. Como regla general, en ϲᴏᴏᴛʙᴇᴛϲᴛʙii con art. PEC 130 convictos que han cumplido 18 años permanecen en la colonia educativa hasta que cumplen 21 años. Por decreto del jefe de la colonia educativa, sancionado por el fiscal, el abandono de los condenados se debe principalmente a la necesidad de continuar su educación en la escuela, las necesidades de producción, su labor activa en las organizaciones de aficionados de condenados, etc.

Solo los convictos caracterizados negativamente que hayan cumplido 18 años son transferidos de una colonia educativa a una colonia correccional de régimen general. La decisión de traslado la toma el tribunal, teniendo en cuenta la personalidad de dichos convictos y su comportamiento mientras se encuentran en la colonia educativa. El traslado de un preso que haya cumplido 21 años de una colonia educativa a una colonia de régimen general se realiza por orden del jefe de la colonia educativa.

En las colonias educativas se organiza un proceso educativo único, que combina la formación educativa y profesional general de los presos con la inclusión en actividad laboral, con el fin de corregir a los condenados y prepararlos para una vida independiente en el cuerpo. Este proceso tiene como objetivo la formación en ellos de un comportamiento respetuoso de la ley, una actitud consciente hacia el trabajo y el estudio, a la recepción de la educación y formación profesional primaria, y un aumento del nivel educativo y cultural.

Para la implementación exitosa de estas tareas complejas y multifacéticas, se requiere una base material y técnica adecuada, personal y apoyo metodológico. Todo ϶ᴛᴏ requiere el desarrollo de programas integrales en diversas áreas de un proceso educativo unificado, teniendo en cuenta la edad y características fisiológicas de los menores, el grado de su abandono social y moral, etc.

Un elemento obligatorio del proceso educativo en las colonias educativas deben ser las medidas (programas) especiales para la adaptación social de los presos, teniendo en cuenta sus cualidades personales, intereses, actitudes, entorno inmediato, etc.

Los profesores y psicólogos deberían participar en la organización del proceso educativo en las colonias educativas, en mayor medida que en otras instituciones penitenciarias.

Cabe señalar que el proceso educativo, la implementación de los principales medios de influencia educativa en los condenados al servicio de la privación de libertad en las colonias educativas se lleva a cabo de manera general. Al mismo tiempo, también existe una cierta especificidad de su regulación legal relacionada con los menores condenados.

Así, el trabajo en las colonias educativas se organiza teniendo en cuenta los requisitos de la legislación sobre trabajo de jóvenes y menores (por ejemplo, artículos 43, 48, 175 del Código de Trabajo). Instituciones - 12 días)

El legislador asigna un papel significativo en la organización del proceso educativo, en el fortalecimiento de la base material y técnica, en el abordaje de los temas de protección social de los condenados, arreglos laborales y domésticos para el esperado, el legislador asigna a los representantes de la ciudadanía.

El RF PEC dispuso la creación de juntas directivas en las colonias educativas de representantes de empresas estatales, instituciones, organizaciones, asociaciones públicas y ciudadanos. El procedimiento para la formación, competencia y organización de las actividades de las Juntas de Síndicos se rige por el Reglamento Modelo, que es aprobado por el Gobierno de la Federación de Rusia.

Excluyendo lo anterior, para aumentar la efectividad de la influencia educativa sobre los convictos y brindar asistencia a la administración de las colonias educativas, se crean comités de padres bajo los destacamentos. Cabe señalar que están formados por los padres, las personas que los reemplazan u otros familiares cercanos de los condenados. Las actividades de los comités de padres están reguladas por un reglamento aprobado por el jefe de la colonia educativa.

La participación pública en la labor de las colonias educativas tiene como objetivo fundamental neutralizar los factores sociopsicológicos negativos del cumplimiento de una condena en forma de privación de boda, establecer, mantener y fortalecer vínculos socialmente beneficiosos, prevenir la recaída, tanto durante el cumplimiento de la condena como después de haber sido privado de ella por diferentes motivos.

PEC RF Artículo 132. Colonias educativas

1. En las colonias educativas se establecen condiciones ordinarias, ligeras, preferenciales y estrictas para el cumplimiento de la pena.

(ver texto en la edición anterior)

2. En condiciones normales, los menores condenados que han sido admitidos en una colonia educativa están cumpliendo sus condenas en colonias educativas, excepto aquellos que ya cumplieron prisión y los condenados por delitos intencionales cometidos durante el período de cumplimiento de su condena, así como los condenados. menores trasladados de las condiciones facilitadas, preferenciales o estrictas de cumplimiento de la pena ...

Si el condenado durante su permanencia en la prisión preventiva no violó el orden de detención establecido, por lo que se le aplicó una pena en forma de internamiento en una celda de castigo, el período de su estadía en condiciones normales se calcula a partir de la fecha de su detención.

(ver texto en la edición anterior)

(ver texto en la edición anterior)

3. Los condenados por delitos dolosos cometidos durante el período de prisión preventiva y que hayan cumplido anteriormente la pena de prisión cumplirán su condena en estrictas condiciones. En condiciones estrictas, los condenados que han sido reconocidos como infractores dolosos del procedimiento establecido para el cumplimiento de una condena y han sido trasladados de las condiciones habituales y aligeradas del cumplimiento de una condena, también están cumpliendo su condena. Transcurridos los seis meses, ante la ausencia de sanciones por incumplimiento del procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena y con una actitud de conciencia hacia el trabajo y el estudio, se les traslada a las condiciones habituales para el cumplimiento de la pena.

(ver texto en la edición anterior)

El período de estadía de un menor condenado en condiciones estrictas incluirá el período de estadía en el departamento de cuarentena, así como el período de detención, si se aplicó una medida preventiva adecuada al menor convicto y no violó el procedimiento establecido para detención, por lo que fue sancionado en forma de internamiento en una celda de castigo.

4. En ausencia de sanciones por las infracciones al procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena y una actitud de conciencia hacia el trabajo y el estudio, los condenados podrán ser trasladados de las condiciones habituales de cumplimiento de la pena a las más ligeras:

(ver texto en la edición anterior)

a) los hombres condenados que cumplen la pena de prisión por primera vez, así como todas las categorías de mujeres condenadas, después de cumplir tres meses de su condena en condiciones normales;

b) hombres condenados que hayan cumplido anteriormente una pena de prisión, después de haber cumplido seis meses en condiciones normales.

5. A fin de prepararse para la liberación, los condenados que cumplen condenas en condiciones más ligeras son transferidos a condiciones preferenciales para cumplir sus condenas.

(ver texto en la edición anterior)

6. Los condenados que cumplen condena en condiciones normales, reconocidos como infractores dolosos del orden establecido de cumplimiento de condena, son trasladados a condiciones estrictas de cumplimiento de condena.

7. Las personas condenadas que hayan sido reconocidas como infractoras dolosas del orden establecido de cumplimiento de la pena serán trasladadas de las condiciones facilitadas del cumplimiento de la pena a las ordinarias o severas.

De acuerdo con las reformas efectuadas a la legislación penal del 9 de marzo de 2001, No. 25-FZ, todos los menores se encuentran cumpliendo sus penas en régimen general de VC. La legislación penal-ejecutiva previamente existente consolidó el funcionamiento de las colonias educativas de dos tipos de régimen, general y potenciado. Con las enmiendas a la legislación, todos los establecimientos militares de alta seguridad se transformaron en colonias de seguridad general. Destaquemos que, al 1 de enero de 2005, en el territorio de la Federación de Rusia funcionaban 62 colonias educativas, tres de las cuales están destinadas a menores condenadas. Se despliegan desde Kamchatka a la región de Kaliningrado. En nuestra opinión, el punto negativo es que las cadenas de valor no están disponibles en todas las entidades constitutivas de la Federación de Rusia. El estudio encontró que no hay colonias educativas en 35 regiones, por lo que los jóvenes condenados son enviados a cumplir sus condenas en instituciones ubicadas en las regiones más cercanas.

En las colonias educativas se establecen 4 tipos de condiciones: ordinarias, facilitadas, preferenciales y estrictas para el cumplimiento de una condena.

En condiciones normales, los menores condenados que han sido admitidos en una colonia educativa cumplen sus condenas en colonias educativas, excepto los que anteriormente cumplieron pena de prisión y los condenados por delitos intencionales cometidos durante el período de cumplimiento de su condena, así como los menores condenados trasladados de las condiciones facilitadas, preferenciales o estrictas del cumplimiento de la pena. De acuerdo con la ley ejecutiva penal, si el condenado durante su estancia en el centro de prisión preventiva no violó el procedimiento establecido para la detención, por lo que se le aplicó una sanción en forma de internamiento en una celda de castigo, el El período de permanencia en condiciones normales se calcula a partir de la fecha de su encarcelamiento bajo custodia. Para trasladar a un condenado a condiciones facilitadas son necesarias dos condiciones: 1. ausencia de sanciones por infracciones al procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena y actitud consciente hacia el trabajo y el estudio; 2.permanecer en condiciones normales durante un cierto período(al cumplir tres meses de condena para los hombres condenados que cumplían prisión por primera vez, así como para todas las categorías de mujeres condenadas, y al cumplir seis meses, antes cumplía pena de prisión para hombres.

Los condenados por delitos intencionales cometidos durante el período de cumplimiento de la pena de prisión y que anteriormente cumplieron la pena de prisión están cumpliendo sus condenas en condiciones estrictas. Asimismo, los condenados que han sido reconocidos como infractores malintencionados del orden establecido de cumplimiento de condena y trasladados de las condiciones habituales y aligeradas para cumplir una condena, están cumpliendo sus condenas. En los últimos años, la literatura jurídica ha indicado cada vez más que hay un aumento en el número de menores recluidos en condiciones estrictas. Para ser trasladado de condiciones estrictas a ordinarias, el reo debe permanecer al menos seis meses, no tener sanciones por violar el procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena y tratar concienzudamente el trabajo y el estudio. De acuerdo con la Parte 3 del artículo 132 del Código Penal de la Federación de Rusia, el período de permanencia en el departamento de cuarentena, así como el período de detención, si se aplicó una medida preventiva adecuada al menor condenado y no violó la procedimiento establecido para la detención, se incluyen en el período de estadía de un menor condenado en condiciones estrictas, por el cual se le aplicó una sanción en forma de internamiento en una celda de castigo.

De conformidad con la ley ejecutiva penal de la Federación de Rusia, a fin de prepararse para la liberación, los condenados que cumplen condenas en condiciones más ligeras son transferidos a condiciones preferenciales para cumplir sus condenas. El traslado de los condenados de unas condiciones de cumplimiento de condena a otras se realiza por el titular de la colonia educativa por recomendación del consejo educativo de esta colonia, salvo el traslado de las condiciones habituales de cumplimiento de condena a penales aligerados, que se lleva a cabo por recomendación del consejo de educadores del destacamento. Si un menor no está de acuerdo con el traslado a condiciones estrictas para el cumplimiento de la condena, tiene derecho a apelar la decisión de traslado en la forma prescrita por la ley.

1. Las personas condenadas que cumplen su condena en colonias educativas en condiciones normales, facilitadas y preferenciales viven en albergues. A los menores que cumplen condena en condiciones normales se les permite: 1) gastar mensualmente en la compra de alimentos y necesidades básicas los fondos disponibles en sus cuentas personales por el monto de cinco salarios mínimos; 2) tener ocho citas cortas y cuatro largas durante todo el año. A las personas condenadas que cumplen una condena en condiciones facilitadas se les permite: 1) gastar mensualmente en la compra de alimentos y necesidades básicas los fondos disponibles en sus cuentas personales por la cantidad de siete salarios mínimos; 2) tener 12 citas cortas y cuatro largas a lo largo del año. Por decisión de la administración de VK, las reuniones largas pueden tener lugar fuera de VK. Las personas condenadas que cumplen condenas en condiciones preferenciales tienen derecho a comprar alimentos y artículos de primera necesidad, sin restricciones; tener visitas de corta duración sin limitar su número, así como seis visitas de larga duración durante un año viviendo fuera de la colonia educativa; por orden del jefe de la VK, se les puede permitir vivir en un albergue fuera de la VK sin protección, pero bajo la supervisión de la administración de la colonia educativa. En este caso, también se les permite: usar ropa de civil y usar dinero.

En condiciones estrictas, los menores viven en viviendas aisladas, lejos de la escuela o el trabajo. Esta categoría de menores tiene derecho a: gastar mensualmente en la compra de alimentos y necesidades básicas los fondos disponibles en sus cuentas personales por el monto de tres salarios mínimos y tener seis visitas de corta duración durante el año.

De acuerdo con el Art. 134 de la RF PEC por buen comportamiento, actitud concienzuda para el trabajo y el estudio, participación activa en el trabajo de las organizaciones aficionadas de condenados y en actividades educativas para juveniles condenados, junto con incentivos generales, se pueden aplicar las siguientes medidas: 1. Otorgar la derecho a asistir a eventos culturales, de entretenimiento y deportivos para fuera de la colonia educativa, acompañados de empleados de la colonia; 2. Otorgar el derecho a salir de la colonia educativa, acompañado de los padres, personas que los reemplacen u otros familiares cercanos; 3. Traslado anticipado de las estrictas condiciones del cumplimiento de la pena a las habituales. Agregamos que a los reos que, a modo de estímulo, se les otorgue el derecho a asistir a eventos culturales, de entretenimiento y deportivos fuera de la colonia educativa, acompañados de empleados de la colonia, o el derecho a salir de la colonia, acompañados de sus padres, personas que los reemplacen, u otros parientes cercanos, se les expide una ley civil que les pertenece. La asistencia a los eventos solo puede tener lugar durante el día y no puede durar más de 8 horas.

A los menores que violan orden establecido cumpliendo condena, se pueden aplicar medidas características solo para esta categoría, tales como: privación del derecho a ver películas por un mes y internación en una celda disciplinaria hasta por siete días con baja obligatoria para estudiar.

Durante la estancia de un menor en un DIZO, se le prohíbe las visitas prolongadas, las conversaciones telefónicas, la compra de alimentos y necesidades básicas, la recepción de paquetes, paquetes y encomiendas, el uso de juegos de mesa y fumar. Las personas condenadas tienen derecho a disfrutar de una caminata diaria de dos horas. Cabe señalar que un menor puede ser liberado antes de tiempo de una sala de aislamiento disciplinario solo por razones médicas.

En VK, hay un orden y un círculo algo diferente que tiene derecho a aplicar incentivos y sanciones. Este derecho está plenamente conferido al jefe de la colonia o su suplente. Además de ellos, también son educadores de departamentos y jefes de destacamentos. El líder de la escuadra tiene derecho a aplicar los siguientes incentivos: 1. gratitud; 2. permiso para gastar dinero adicional en la compra de alimentos y necesidades básicas; 3. permiso para conversaciones telefónicas adicionales; 4. Retiro anticipado de la pena previamente impuesta por el jefe del destacamento. Como medida de castigo, el jefe del destacamento puede imponer una reprimenda y la privación del derecho a ver películas durante un mes. Los docentes de los departamentos tienen derecho a solicitar: agradecimiento y retirada anticipada de la sanción previamente impuesta por el docente del departamento. También tienen derecho a emitir una reprimenda.

De acuerdo con el Código Penal de la Federación de Rusia, para consolidar los resultados de la corrección, la finalización de la educación general secundaria (completa) o la formación profesional, los convictos que hayan cumplido los 18 años pueden permanecer en una colonia educativa hasta el final. de la sentencia, pero no más que hasta que cumplan 21 años. Estos condenados están sujetos a las condiciones de cumplimiento de la pena, las normas alimentarias y las condiciones materiales y de vida establecidas para los condenados menores de edad. El abandono de los condenados que hayan cumplido los 18 años en la colonia educativa se realiza por orden del titular de la colonia educativa, sancionada por la Fiscalía.

En la literatura jurídica se expresa la opinión de que la decisión de dejar a un menor que ha alcanzado la mayoría de edad en una colonia educativa sólo puede tomarse en relación con personas que se hayan embarcado con firmeza en el camino de la corrección, que no puedan influir negativamente en el resto de los internos. Esta posición merece apoyo.

La transferencia de una institución correccional a otra no es deseable, ya que esto viola todo el volumen de trabajo sobre el estudio y la educación de un menor.

Según la justa declaración de Z.A. Astemirova, la cuestión de trasladar a un condenado a una colonia de adultos también es problemática desde el punto de vista de su justificación legal. Como resultado de tal transferencia, el contenido punitivo del castigo cambia en la dirección de su carga. Mientras tanto, es obvio que el hecho de que el condenado haya cumplido los 18 años no es suficiente para aumentar el contenido punitivo de la pena.

Un momento positivo en el proceso de ejecución de la pena, en nuestra opinión, es que en relación con los cambios realizados en la ley ejecutiva penal de la Federación de Rusia del 8 de diciembre de 2003, se transfiere a los convictos caracterizados negativamente que han cumplido 18 años. por seguir cumpliendo su condena del VK a una sección aislada de VK, que funciona como una colonia correccional de régimen general. Estos cambios, en primer lugar, reducirán en varias veces el número de menores enviados a una colonia general al cumplir los 18 años. Esto, en nuestra opinión, tendrá un efecto principalmente positivo en el aumento de la eficiencia del proceso educativo en relación con los menores condenados. En consecuencia, la posibilidad de impacto negativo por parte de los convictos adultos por la visión del mundo y la psique aún no completamente formada de un adolescente.

Los estudios realizados indicaron que el número de alumnos mayores de 18 años aumenta cada año en la CV. Desde 1996, el número de alumnos ha aumentado constantemente. Si en 1996 eran 2.807, en 2002 se duplicaron y ascendieron a 4.636, en 2003 el número de estos menores aumentó otro 8,2% y en 2004 un 9,1%.

Me gustaría señalar que el abandono de los menores convictos en las colonias educativas al cumplir los dieciocho años es especialmente efectivo para el sexo femenino. En primer lugar, el propio ambiente en la colonia educativa, la organización del proceso educativo son más favorables y contribuyen a un cambio positivo en la personalidad de una niña menor. En segundo lugar, en las colonias de "niñas", no tanto como en las de mujeres, y más en las instituciones correccionales masculinas, se expresa la estratificación en grupos, se reprime el lesbianismo y otras manifestaciones negativas. Y las mismas niñas condenadas, en la inmensa mayoría de los casos, prefieren quedarse en VK, donde reciben mucha más atención que en una colonia adulta.

Todos los condenados que han cumplido 21 años son transferidos para seguir cumpliendo sus condenas desde la colonia educativa o desde la sección aislada de la colonia educativa, que funciona como una colonia correccional de régimen general, a una colonia correccional de régimen general por orden del jefe. de la colonia educativa.

En las colonias educativas, con el fin de corregir a los condenados al encarcelamiento y prepararlos para una vida independiente, se organiza un proceso educativo unificado, dirigido a la formación de un comportamiento respetuoso de la ley en los condenados, una actitud consciente para trabajar y estudiar, recibiendo educación vocacional primaria. , formación profesional, mejora del nivel educativo y cultural. La educación general básica (completa), la educación profesional primaria y la formación profesional de los presos se llevan a cabo sobre la base de una escuela educativa nocturna, una escuela profesional y una empresa de colonia educativa. Los adolescentes que han cumplido los 16 años tienen derecho a estudiar en ausencia en Instituciones educacionales educación secundaria y profesional superior.

La ley ejecutiva penal prevé la participación de asociaciones públicas en las actividades de las colonias en dos formas: en forma de actividades de juntas directivas y comités de padres. En nuestra opinión, las actividades de los órganos que ejecutan el castigo relacionadas con el aislamiento de los menores de la sociedad sólo pueden tener éxito en estrecha colaboración con estos organismos públicos.

Preguntas de control

  • 1. ¿Cuándo aparecieron los primeros establecimientos penitenciarios para menores en Rusia?
  • 2. ¿Cuál fue la peculiaridad del sistema educativo en las instituciones penitenciarias para menores en Rusia en el siglo XIX?
  • 3. ¿Cuáles son las condiciones para cumplir la pena de prisión en una colonia educativa en la etapa actual de desarrollo del sistema penal?
  • 4. ¿Cómo, de acuerdo con la legislación penal-ejecutiva, se implementa el procedimiento para dejar en la colonia a los condenados a prisión que hayan alcanzado la mayoría de edad?
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